{"id":216,"date":"2026-06-01T09:00:00","date_gmt":"2026-06-01T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/?p=216"},"modified":"2026-06-01T09:00:00","modified_gmt":"2026-06-01T07:00:00","slug":"empleados-estudian-turnos-examenes-teletrabajo-art-23-et","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/empleados-estudian-turnos-examenes-teletrabajo-art-23-et\/","title":{"rendered":"Como gestionar empleados que estudian: turnos, examenes y teletrabajo segun el art. 23 ET"},"content":{"rendered":"<p>Estos d\u00edas circula por las redes una noticia con un titular muy llamativo: <em>\u00abYa ha entrado en vigor: el trabajador tiene derecho a elegir turno y poder teletrabajar\u00bb<\/em>. Lo cuentan medios generalistas y se viraliza en LinkedIn y WhatsApp. El gerente de una pyme de catering en Alicante lo lee mientras desayuna, traga saliva y se pregunta si tiene que reorganizar los turnos de las cocineras que cursan un m\u00f3dulo de FP. Spoiler: no es una ley nueva, ni de 2026, ni cambia gran cosa respecto a lo que ya estaba en vigor.<\/p>\n<p>Lo que la noticia presenta como novedad es, en realidad, el <strong>art\u00edculo 23 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>, un precepto que en su n\u00facleo lleva en vigor desde 1980 y que en 2020 incorpor\u00f3 una menci\u00f3n al trabajo a distancia. Que sea conocido no significa que est\u00e9 claro: la mayor\u00eda de pymes lo aplica mal, por exceso (creen que el empleado puede exigir un turno a medida) o por defecto (creen que pueden negarse sin m\u00e1s). En este art\u00edculo desmontamos el titular y explicamos qu\u00e9 dice realmente el art. 23 ET, qu\u00e9 puede pedir tu empleado que estudia, qu\u00e9 <strong>no<\/strong> puede exigir, y c\u00f3mo gestionarlo desde el control horario y la organizaci\u00f3n de turnos.<\/p>\n<div style=\"background:linear-gradient(135deg,#0f172a 0%,#1e3a8a 100%);border-radius:14px;padding:2rem 1.5rem;margin:2.5rem 0;text-align:center\">\n<p style=\"color:#93c5fd;font-size:0.8rem;font-weight:700;text-transform:uppercase;letter-spacing:0.1em;margin:0 0 0.5rem\">FicharConMovil en acci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"color:#ffffff;font-size:1.25rem;font-weight:800;margin:0 0 0.4rem\">Empleado que estudia, cuadrante claro y registro de jornada que aguanta inspecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"color:#94a3b8;font-size:0.9rem;margin:0 0 1.2rem\">Sin Excel, sin papeles, sin \u00ab\u00bfpero qui\u00e9n entra el lunes a las 7?\u00bb cada inicio de cuatrimestre.<\/p>\n<div style=\"border-radius:10px;overflow:hidden;position:relative;box-shadow:0 15px 40px rgba(0,0,0,0.5)\"><video autoplay muted loop playsinline style=\"width:100%;display:block\"><source src=\"https:\/\/ficharconmovil.com\/assets\/videos\/ficharconmovil%20promo%20mini.mp4\" type=\"video\/mp4\"><\/video><button onclick=\"var v=this.parentNode.querySelector('video');v.muted=!v.muted;this.textContent=v.muted?'Activar sonido':'Silenciar'\" style=\"position:absolute;bottom:10px;right:10px;background:rgba(0,0,0,.65);color:#fff;border:0;border-radius:50px;padding:.35rem .9rem;font-size:.78rem;font-weight:600;cursor:pointer\">Activar sonido<\/button><\/div>\n<p style=\"margin:1.5rem 0 0\"><a href=\"https:\/\/ficharconmovil.com\/prueba-gratis\/\" style=\"display:inline-block;background:#ffffff;color:#1e3a8a;padding:.7rem 1.75rem;border-radius:8px;font-weight:700;text-decoration:none;font-size:.9rem\">Prueba 14 d\u00edas gratis \u00b7 Sin tarjeta<\/a><\/p>\n<\/div>\n<h2>Qu\u00e9 dice realmente el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores<\/h2>\n<p>El texto vigente del <strong>art\u00edculo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores<\/strong> (Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre) reconoce al trabajador el derecho:<\/p>\n<p><em>\u00abAl disfrute de los permisos necesarios para concurrir a ex\u00e1menes, as\u00ed como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el r\u00e9gimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realizaci\u00f3n del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>La frase encierra <strong>tres derechos distintos<\/strong> que suelen mezclarse: el permiso para ex\u00e1menes, la preferencia para elegir turno y la preferencia para acceder al trabajo a distancia. Y termina con una coletilla nuclear que la prensa viral omite sistem\u00e1ticamente: <em>\u00abcuando curse con regularidad estudios para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional\u00bb<\/em>. Sin esa condici\u00f3n, no nace el derecho.<\/p>\n<h2>\u00bfEs una novedad de 2026? No<\/h2>\n<p>La respuesta corta es que <strong>nada de lo que cuenta el titular es nuevo<\/strong>. La preferencia a elegir turno por estudios figura en el Estatuto de los Trabajadores desde su redacci\u00f3n original en la <strong>Ley 8\/1980, de 10 de marzo<\/strong>, donde se ubicaba en el entonces art. 22 (renumerado como art. 23 con el Texto Refundido de 1995 y mantenido con el RDLeg 2\/2015 vigente). La menci\u00f3n al \u00abtrabajo a distancia\u00bb la introdujo el <strong>Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre<\/strong>, de trabajo a distancia (BOE de 23 de septiembre de 2020), cuya disposici\u00f3n final tercera modific\u00f3 los art\u00edculos 13, 23.1.a) y 37.8 del Estatuto. Esa modificaci\u00f3n se consolid\u00f3 despu\u00e9s con la <strong>Ley 10\/2021, de 9 de julio<\/strong>, de trabajo a distancia.<\/p>\n<p>Ninguna norma reciente ha modificado el art. 23 ET; sigue vigente la redacci\u00f3n dada por la Ley 10\/2021. Los titulares de \u00abya ha entrado en vigor\u00bb son, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos estrictos, clickbait. El derecho existe, pero no es noticia.<\/p>\n<h2>Tres derechos distintos, no uno solo<\/h2>\n<p>El art. 23.1.a) ET agrupa tres figuras que conviene separar para gestionarlas bien:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Permisos para concurrir a ex\u00e1menes.<\/strong> El trabajador tiene derecho a faltar al trabajo el tiempo imprescindible para examinarse de los estudios que cursa. El car\u00e1cter retribuido o no retribuido del permiso lo fija el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n; si el convenio guarda silencio, la pr\u00e1ctica habitual es retribuirlo, pero conviene revisar el texto del convenio antes de aplicar uno u otro criterio.<\/li>\n<li><strong>Preferencia a elegir turno de trabajo.<\/strong> Si la empresa trabaja a turnos (ma\u00f1ana, tarde, noche, partido, etc.), el empleado que estudia tiene prioridad para elegir el turno que mejor compatibilice con sus clases o ex\u00e1menes, frente a un compa\u00f1ero que lo pida por mera conveniencia personal. Pero solo si hay vacante en ese turno.<\/li>\n<li><strong>Preferencia para acceder al trabajo a distancia.<\/strong> Si la empresa ya tiene instaurado el r\u00e9gimen de teletrabajo y el puesto del trabajador es compatible, este tiene preferencia para acogerse al mismo cuando est\u00e9 estudiando. Es la menci\u00f3n m\u00e1s reciente del art\u00edculo (2020) y la que m\u00e1s confusi\u00f3n genera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los tres derechos comparten la misma condici\u00f3n: <strong>cursar con regularidad estudios para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional<\/strong>. Eso incluye la ESO, Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional (Grado Medio y Superior), Grados universitarios, M\u00e1ster oficial y certificados de profesionalidad. No incluye cursos privados sin titulaci\u00f3n oficial, seminarios breves, talleres de fin de semana ni formaci\u00f3n de aficiones. El trabajador tiene que aportar la matr\u00edcula oficial y, si la empresa lo requiere, el justificante de asistencia regular o de los ex\u00e1menes.<\/p>\n<h2>Lo que tu empleado NO puede exigir<\/h2>\n<p>La distinci\u00f3n entre \u00abderecho\u00bb y \u00abpreferencia\u00bb no es sem\u00e1ntica: tiene consecuencias pr\u00e1cticas para la empresa. Estos son los l\u00edmites que la pyme puede y debe hacer valer:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No puede inventar un turno a medida.<\/strong> La preferencia opera solo cuando hay un turno preexistente con vacante. Si tu turno de tarde est\u00e1 completo y no hay vacante, no est\u00e1s obligado a crear un turno nuevo o a desplazar a otro trabajador.<\/li>\n<li><strong>No puede exigir teletrabajo si la empresa no lo tiene instaurado.<\/strong> El art. 23 dice expresamente <em>\u00absi tal es el r\u00e9gimen instaurado en la empresa\u00bb<\/em>. Una panader\u00eda, un taller mec\u00e1nico o un restaurante presencial no est\u00e1n obligados a inventarse un r\u00e9gimen de teletrabajo solo porque la cajera curse Bachillerato.<\/li>\n<li><strong>No puede exigir teletrabajo si su puesto es incompatible.<\/strong> Aunque la empresa tenga teletrabajo para una parte de la plantilla (administraci\u00f3n, comercial, marketing), un puesto presencial por naturaleza (recepci\u00f3n, almac\u00e9n, atenci\u00f3n a pie de calle) queda fuera. La compatibilidad del puesto est\u00e1 en la propia letra del art\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>No nace el derecho con formaci\u00f3n no reglada.<\/strong> Un curso de Excel de tres meses en una academia privada, un m\u00e1ster no oficial o un curso online de Udemy, por mucha vocaci\u00f3n profesional que tengan, no califican como \u00abestudios para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional\u00bb.<\/li>\n<li><strong>El convenio puede fijar requisitos adicionales.<\/strong> El art. 23.2 ET delega en la negociaci\u00f3n colectiva los t\u00e9rminos concretos del ejercicio del derecho: n\u00famero m\u00e1ximo de estudiantes por departamento, formato de aviso previo, justificaci\u00f3n de aprovechamiento acad\u00e9mico, etc. Antes de gestionar una solicitud, revisa el convenio de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>C\u00f3mo gestionarlo en la pr\u00e1ctica: tabla r\u00e1pida para la pyme<\/h2>\n<p>Esta es la tabla resumen que vale para responder r\u00e1pido a una solicitud de un empleado:<\/p>\n<table style=\"width:100%;border-collapse:collapse;margin:1.5rem 0;font-size:0.95rem\">\n<thead>\n<tr style=\"background:#1d4ed8;color:#fff\">\n<th style=\"padding:0.75rem;text-align:left;border:1px solid #1d4ed8\">Situaci\u00f3n<\/th>\n<th style=\"padding:0.75rem;text-align:left;border:1px solid #1d4ed8\">\u00bfHay derecho?<\/th>\n<th style=\"padding:0.75rem;text-align:left;border:1px solid #1d4ed8\">Qu\u00e9 hacer<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\"><strong>Cursa FP oficial, hay vacante turno tarde<\/strong><\/td>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\">S\u00ed (preferencia)<\/td>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\">Asignar turno tarde frente a otro compa\u00f1ero sin estudios oficiales<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"background:#f1f5f9\">\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\"><strong>Cursa Grado universitario, pide examinarse<\/strong><\/td>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\">S\u00ed (permiso)<\/td>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\">Conceder permiso por el tiempo imprescindible; revisar convenio para retribuido o no<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\"><strong>Hace curso de Excel en academia<\/strong><\/td>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\">No<\/td>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\">No nace el derecho del art. 23.1.a) (no es t\u00edtulo oficial)<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"background:#f1f5f9\">\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\"><strong>Pide teletrabajo y la empresa nunca lo ha tenido<\/strong><\/td>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\">No<\/td>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\">Denegar motivadamente: el art. 23 exige r\u00e9gimen previo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\"><strong>Cursa M\u00e1ster oficial, puesto presencial<\/strong><\/td>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\">S\u00ed turno \u00b7 No teletrabajo<\/td>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\">Reorganizar turno; puesto presencial bloquea el teletrabajo<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"background:#f1f5f9\">\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\"><strong>Turno solicitado sin vacante<\/strong><\/td>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\">No (no nace)<\/td>\n<td style=\"padding:0.65rem;border:1px solid #cbd5e1\">Denegar motivadamente, documentar la causa organizativa<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El paso operativo que muchas pymes pasan por alto: una vez concedida la preferencia, hay que documentarla y reflejarla en el cuadrante de forma estable. Si el control horario va por papel o por hojas Excel sueltas, la trazabilidad se pierde al primer cambio. Con un sistema como <strong>FicharConMovil<\/strong> de Softnet Sistemas SL en Alicante, el cuadrante queda configurado por turno y por empleado, y el registro de jornada del art. 34.9 ET se ajusta autom\u00e1ticamente. C\u00f3mo encajar el teletrabajo sin perder el registro horario lo desarrollamos en <a href=\"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/fichaje-teletrabajo-control-horario-empleados-remotos\/\">fichaje en teletrabajo: c\u00f3mo cumplir el control horario con empleados a distancia en 2026<\/a>.<\/p>\n<h2>Caso real: una cl\u00ednica dental con 14 empleados en Alicante<\/h2>\n<p>Una cl\u00ednica dental con dos centros en Alicante y San Vicente del Raspeig, 14 empleados entre auxiliares, higienistas y administraci\u00f3n, recibi\u00f3 en septiembre de 2025 dos solicitudes simult\u00e1neas: una auxiliar que iniciaba un Grado Superior de Higiene Bucodental por las tardes y una administrativa que iba a empezar Grado de ADE online por la UNED. La gerencia, sin asesor\u00eda jur\u00eddica fija, estuvo a punto de denegar las dos por aquello de \u00abno podemos descuadrar los turnos\u00bb. Tras revisar el art. 23 ET reorden\u00f3 el cuadrante con estos resultados a los 90 d\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Auxiliar (Higiene Bucodental, presencial ma\u00f1anas en IES):<\/strong> reasignaci\u00f3n al turno de tarde, preferente frente a otra auxiliar que ped\u00eda tarde por conveniencia personal. Cero quejas en el equipo gracias a la justificaci\u00f3n documentada por escrito.<\/li>\n<li><strong>Administrativa (ADE UNED, online):<\/strong> 2 d\u00edas de teletrabajo a la semana (la cl\u00ednica ya ten\u00eda r\u00e9gimen de teletrabajo parcial para administraci\u00f3n desde 2023, lo que activaba la preferencia del art. 23). Los otros 3 d\u00edas sigue presencial.<\/li>\n<li><strong>Permiso retribuido para 7 ex\u00e1menes<\/strong> durante el curso entre ambas, todos justificados con el calendario oficial del IES y la UNED, seg\u00fan convenio aplicable.<\/li>\n<li><strong>Tiempo administrativo<\/strong> de reorganizaci\u00f3n del cuadrante: de las 4 horas estimadas a 35 minutos gracias a tener el control horario digital con turnos asignados por empleado.<\/li>\n<li><strong>Coste laboral adicional:<\/strong> 0 \u20ac. La preferencia no implica m\u00e1s horas; solo redistribuye el cuadrante existente.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo conviene preparar la empresa para esto?<\/h2>\n<p>Tiene sentido revisar el procedimiento interno si cumples al menos dos de estas condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Tienes plantilla joven que combina estudios y empleo (t\u00edpico en hosteler\u00eda, retail, sanidad privada, atenci\u00f3n al cliente, log\u00edstica).<\/li>\n<li>Trabajas con turnos rotativos o partidos y las vacantes por turno se gestionan informalmente (WhatsApp, Excel, papel).<\/li>\n<li>Tienes o piensas tener alg\u00fan r\u00e9gimen de teletrabajo parcial y quieres dejar claro qu\u00e9 puestos quedan dentro y qu\u00e9 puestos fuera.<\/li>\n<li>Has recibido o esperas recibir solicitudes de empleados en formaci\u00f3n reglada (especialmente en septiembre y febrero, inicio de cuatrimestres).<\/li>\n<li>Quieres evitar tener que improvisar la respuesta y dejar trazabilidad documentada por si la solicitud termina en conflicto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para empresas con turnos rotativos puros, el escenario se complica con el descanso m\u00ednimo de 12 horas entre jornadas y la rotaci\u00f3n ma\u00f1ana-tarde-noche. Lo desarrollamos a fondo en <a href=\"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/fichaje-teletrabajo-control-horario-empleados-remotos\/\">fichaje en teletrabajo<\/a> y, pr\u00f3ximamente, en un post espec\u00edfico sobre fichaje en turnos rotativos. Si vienes del lado del cumplimiento del registro de jornada, te interesar\u00e1 tambi\u00e9n <a href=\"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/sanciones-de-la-inspeccion-de-trabajo-en-2026-hasta-10-000-e-por-trabajador-sin-registro-de-jornada\/\">sanciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo en 2026<\/a> y la <a href=\"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/configurar-ficharconmovil-paso-a-paso\/\">gu\u00eda de configuraci\u00f3n r\u00e1pida de FicharConMovil<\/a>.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes sobre el art. 23 ET y los empleados que estudian<\/h2>\n<h3>\u00bfEs una ley nueva de 2026?<\/h3>\n<p>No. La preferencia para elegir turno por motivos de estudios est\u00e1 en el Estatuto de los Trabajadores desde su redacci\u00f3n original (Ley 8\/1980, de 10 de marzo), entonces en el art. 22 y renumerado como art. 23 desde el Texto Refundido de 1995. La menci\u00f3n al trabajo a distancia se incorpor\u00f3 por el Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, consolidado por la Ley 10\/2021, de 9 de julio. Ninguna norma reciente ha modificado este art\u00edculo. Los titulares virales de \u00abya ha entrado en vigor\u00bb son clickbait sobre un derecho consolidado.<\/p>\n<h3>\u00bfVale cualquier curso o solo estudios oficiales?<\/h3>\n<p>Solo estudios oficiales conducentes a un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional. Eso incluye ESO, Bachillerato, FP de Grado Medio y Superior, Grados universitarios, M\u00e1ster oficial y certificados de profesionalidad reconocidos. No valen cursos privados sin titulaci\u00f3n, talleres breves, formaci\u00f3n de aficiones ni cursos online de plataformas privadas que no expidan t\u00edtulo oficial.<\/p>\n<h3>\u00bfMi empleado puede exigirme que invente un turno a su medida?<\/h3>\n<p>No. La ley habla de \u00abpreferencia\u00bb, no de \u00abderecho absoluto\u00bb. Tu empleado tiene prioridad sobre otros compa\u00f1eros para ocupar un turno preexistente con vacante. Si no hay vacante, no est\u00e1s obligado a crear un turno nuevo ni a forzar el desplazamiento de otro trabajador. Eso s\u00ed, la denegaci\u00f3n debe estar motivada por causas organizativas o productivas reales, no arbitrarias.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo denegar el teletrabajo aunque el empleado estudie?<\/h3>\n<p>S\u00ed, en al menos dos supuestos. Primero, si tu empresa no tiene instaurado el r\u00e9gimen de teletrabajo: el art. 23 condiciona la preferencia a que ese r\u00e9gimen exista previamente. Segundo, si el puesto del empleado no es compatible con el trabajo a distancia (recepci\u00f3n presencial, almac\u00e9n, atenci\u00f3n al p\u00fablico, producci\u00f3n industrial, etc.). En ambos casos conviene documentar la denegaci\u00f3n por escrito.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n puedo pedir al empleado?<\/h3>\n<p>La matr\u00edcula oficial del curso acad\u00e9mico, el calendario lectivo del centro y los justificantes individuales de los ex\u00e1menes a los que solicita acudir. Si el convenio colectivo lo exige, tambi\u00e9n justificaci\u00f3n de aprovechamiento acad\u00e9mico (asistencia regular, no abandono). Recuerda que el art. 23.2 ET delega en la negociaci\u00f3n colectiva los t\u00e9rminos concretos del ejercicio del derecho, as\u00ed que revisa siempre el convenio de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfEs lo mismo que el derecho a adaptaci\u00f3n de jornada del art. 34.8 ET?<\/h3>\n<p>No, son v\u00edas jur\u00eddicas distintas. El art. 23 ET regula la preferencia por estudios reglados. El art. 34.8 ET, modificado por el Real Decreto-ley 5\/2023, de 28 de junio, regula la adaptaci\u00f3n de jornada y la solicitud de teletrabajo por motivos de conciliaci\u00f3n familiar y de cuidados. Son derechos compatibles, pero el procedimiento, los requisitos y la naturaleza jur\u00eddica difieren. Conviene tratarlos por separado para no mezclar argumentos.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo se justifica todo esto si llega una inspecci\u00f3n o un conflicto?<\/h3>\n<p>Documentando por escrito la solicitud del empleado, la respuesta de la empresa, la causa de la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n y el cuadrante de turnos resultante. Con FicharConMovil, los cambios de turno y la asignaci\u00f3n se reflejan autom\u00e1ticamente en el registro de jornada del art. 34.9 ET y quedan trazables durante los cuatro a\u00f1os exigidos por la ley. Si el conflicto termina en juicio, esa trazabilidad es lo que separa una decisi\u00f3n empresarial defendible de una arbitraria.<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/ficharconmovil.com\/prueba-gratis\/\">Prueba FicharConMovil 14 d\u00edas gratis y gestiona los turnos de los empleados que estudian con trazabilidad real \u2192<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estos dias circula la noticia &#8216;ya ha entrado en vigor: el trabajador puede elegir turno y teletrabajar&#8217;. No es ley nueva: es el art. 23 ET, vigente desde 1980 (turnos) y con la mencion al teletrabajo desde 2020. 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