{"id":219,"date":"2026-05-30T12:54:23","date_gmt":"2026-05-30T10:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/?p=219"},"modified":"2026-06-06T22:26:22","modified_gmt":"2026-06-06T20:26:22","slug":"control-horario-trabajadores-guia-empresas-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/control-horario-trabajadores-guia-empresas-2026\/","title":{"rendered":"Control horario para trabajadores en 2026: la gu\u00eda definitiva para empresas"},"content":{"rendered":"<p>Desde que el Real Decreto-Ley 8\/2019 hiciera obligatorio el registro diario de jornada para todos los trabajadores por cuenta ajena, <strong>diversos estudios sectoriales privados estiman que en torno al 35 % de las pymes espa\u00f1olas siguen utilizando papel, Excel o hojas firmadas a mano<\/strong>. La cifra var\u00eda seg\u00fan el bar\u00f3metro y la metodolog\u00eda, pero el rango habitual oscila entre el 30 % y el 40 %. En 2026 la normativa exige m\u00e1s: el control horario para trabajadores debe ser <strong>fiable, infalsificable y accesible para la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong>. Esta gu\u00eda resume qu\u00e9 obliga la ley vigente (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), qu\u00e9 consolid\u00f3 la AEPD sobre biometr\u00eda con su Gu\u00eda de noviembre de 2023, cu\u00e1nto te cuesta hoy una sanci\u00f3n y por qu\u00e9 la reforma del r\u00e9gimen sancionador anunciada por el Ministerio de Trabajo cambia el c\u00e1lculo de riesgo a partir de 2026.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 es el control horario para trabajadores (definici\u00f3n legal)<\/h2>\n<p>El control horario para trabajadores es la obligaci\u00f3n, recogida en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de <strong>registrar diariamente la jornada de cada persona trabajadora por cuenta ajena<\/strong>. La obligaci\u00f3n nace con el Real Decreto-Ley 8\/2019 (publicado en el BOE de 12 de marzo de 2019, BOE-A-2019-4476), que modific\u00f3 el citado art\u00edculo del ET. El texto literal vigente dice:<\/p>\n<blockquote>\n<p>\u00abLa empresa garantizar\u00e1 el registro diario de jornada, que deber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Mediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizar\u00e1 y documentar\u00e1 este registro de jornada.<\/p>\n<p>La empresa conservar\u00e1 los registros a que se refiere este precepto durante cuatro a\u00f1os y permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>La obligaci\u00f3n aplica a <strong>todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena<\/strong>, sin excepciones por tama\u00f1o, sector o modalidad contractual. Incluye expresamente teletrabajo, desplazamientos, trabajo a tiempo parcial y plantilla en ruta. Lo que debe registrarse es la hora concreta de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada diaria, junto con los descansos intermedios cuando as\u00ed se haya pactado en convenio o acuerdo. Los registros se conservan <strong>cuatro a\u00f1os<\/strong> \u2014del propio art. 34.9 ET\u2014 en concordancia con el plazo de prescripci\u00f3n de infracciones de la LISOS.<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 el Excel manual ya no sirve: el registro debe ser fiable e inmodificable<\/h2>\n<p>La jurisprudencia del Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del TJUE (asunto CCOO contra Deutsche Bank, C-55\/18), exige que el registro horario sea objetivo, fiable e inmodificable. Un Excel editable por el trabajador o la empresa <strong>sin dejar rastro de auditor\u00eda<\/strong> ya no se considera v\u00e1lido a efectos del art. 34.9 ET.<\/p>\n<p>La implicaci\u00f3n pr\u00e1ctica para empresas es directa: si tu sistema actual permite editar registros sin trazabilidad de cambios \u2014qui\u00e9n modific\u00f3, cu\u00e1ndo y por qu\u00e9\u2014, no cumples. Hojas firmadas a mano y archivos <code>.xlsx<\/code> sin versionado controlado est\u00e1n fuera del marco legal en 2026. Esto vale tanto para inspecciones rutinarias como para procedimientos por horas extras impagadas, donde el juez exigir\u00e1 pruebas que no puedan haber sido alteradas a posteriori.<\/p>\n<h2>Las 5 obligaciones concretas en 2026<\/h2>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del texto del art\u00edculo, la pr\u00e1ctica laboral consolida cinco requisitos no negociables que tu sistema de control horario debe cumplir:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Registro diario individualizado.<\/strong> Empleado por empleado, d\u00eda por d\u00eda. No vale el registro agregado mensual ni el \u00abfichaje por equipo\u00bb.<\/li>\n<li><strong>Inalterabilidad de los datos.<\/strong> Sin posibilidad de edici\u00f3n a posteriori sin rastro de auditor\u00eda. Las correcciones leg\u00edtimas (errores de fichaje, olvidos justificados) deben quedar versionadas con hist\u00f3rico.<\/li>\n<li><strong>Acceso para la representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<\/strong> El comit\u00e9 de empresa o los delegados de personal deben poder consultar los registros, no solo el propio trabajador.<\/li>\n<li><strong>Acceso para la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/strong> El sistema debe permitir exportar los datos en formatos estructurados (CSV, PDF, JSON). La reforma 2026 va m\u00e1s all\u00e1 y exigir\u00e1 acceso remoto, ver m\u00e1s abajo.<\/li>\n<li><strong>Conservaci\u00f3n durante 4 a\u00f1os.<\/strong> Con identificaci\u00f3n clara del trabajador, fecha, horas de inicio y fin, y huella temporal del registro.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>La AEPD y la biometr\u00eda: por qu\u00e9 la huella ya no sirve para fichar<\/h2>\n<p>El 23 de noviembre de 2023, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos public\u00f3 la <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/guias\/guia-control-presencia-biometrico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Gu\u00eda sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biom\u00e9tricos<\/a>, que asume las directrices del Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos (CEPD 05\/2022) y cierra el debate sobre el uso de huella dactilar y reconocimiento facial para fichar.<\/p>\n<p>El criterio consolidado es el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Los datos biom\u00e9tricos son <strong>categor\u00eda especial<\/strong> del art. 9 RGPD, <strong>incluso en autenticaci\u00f3n 1:1<\/strong> \u2014es decir, aunque la huella se almacene en la propia tarjeta del trabajador y no en la nube\u2014. Esta interpretaci\u00f3n viene directamente del CEPD 05\/2022 que asume la AEPD.<\/li>\n<li>Su tratamiento exige <strong>levantar la prohibici\u00f3n<\/strong> del art. 9.2 RGPD: hace falta consentimiento expl\u00edcito o ley espec\u00edfica que lo autorice.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito laboral, el <strong>consentimiento del trabajador no es v\u00e1lido<\/strong> por el desequilibrio de poder entre empresario y empleado. Una persona en relaci\u00f3n laboral no puede consentir libremente cuando depende econ\u00f3micamente de quien le pide el consentimiento.<\/li>\n<li>En Espa\u00f1a <strong>no existe ley espec\u00edfica<\/strong> que autorice el uso de biometr\u00eda para control horario.<\/li>\n<li>Como existen alternativas menos intrusivas \u2014tarjeta, PIN, c\u00f3digo por SMS, app m\u00f3vil con GPS\u2014, el control horario biom\u00e9trico <strong>no supera el juicio de necesidad y proporcionalidad<\/strong> que exige el RGPD.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00bfQu\u00e9 hacer con los relojes biom\u00e9tricos heredados? Las empresas con lectores de huella o reconocimiento facial implantados antes de 2024 est\u00e1n obligadas a desinstalarlos y borrar los datos biom\u00e9tricos almacenados. Mantenerlos en 2025-2026 expone a sanci\u00f3n directa por la AEPD \u2014multas de protecci\u00f3n de datos, independientes y acumulables a las laborales\u2014.<\/p>\n<p>Las alternativas v\u00e1lidas y consolidadas son: usuario m\u00e1s contrase\u00f1a, geolocalizaci\u00f3n GPS, c\u00f3digo por SMS, app m\u00f3vil sin biometr\u00eda y tarjeta NFC convencional.<\/p>\n<h2>Sanciones por incumplimiento: cu\u00e1nto te cuesta hoy y cu\u00e1nto te costar\u00e1 en 2026<\/h2>\n<h3>R\u00e9gimen vigente (LISOS, hasta que entre la reforma)<\/h3>\n<p>El incumplimiento del registro horario est\u00e1 tipificado como <strong>infracci\u00f3n grave<\/strong> seg\u00fan el art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, BOE-A-2000-15060). La cuant\u00eda, establecida en el art. 40.1.b de la misma norma, oscila entre <strong>751 \u20ac y 7.500 \u20ac<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Grado m\u00ednimo: 751 \u20ac \u2013 1.500 \u20ac<\/li>\n<li>Grado medio: 1.501 \u20ac \u2013 3.750 \u20ac<\/li>\n<li>Grado m\u00e1ximo: 3.751 \u20ac \u2013 7.500 \u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<p>El punto clave \u2014y que el <strong>Criterio T\u00e9cnico 101\/2019 de la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong> dej\u00f3 zanjado en su apartado 4.1\u2014 es que se trata de <strong>una sola infracci\u00f3n por empresa o centro de trabajo, no por cada trabajador afectado<\/strong>. El texto literal del criterio dice:<\/p>\n<blockquote>\n<p>\u00abEn cuanto a la sanci\u00f3n, se trata de una \u00fanica infracci\u00f3n, independientemente del n\u00famero de trabajadores afectados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Esto contrasta con la percepci\u00f3n habitual y con afirmaciones que circulan en webs comerciales del sector seg\u00fan las cuales \u00abla multa se multiplica por cada trabajador\u00bb. A d\u00eda de hoy, el criterio operativo de la Inspecci\u00f3n es claro: una infracci\u00f3n, una sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay, sin embargo, <strong>dos matices importantes<\/strong>. El primero: si la empresa tiene varios centros de trabajo y el incumplimiento se constata en cada uno, la Inspecci\u00f3n puede levantar acta por cada centro \u2014lo que multiplica el coste sin ser t\u00e9cnicamente \u00abpor trabajador\u00bb\u2014. El segundo, y mucho m\u00e1s grave econ\u00f3micamente: si la falta de registro <strong>oculta horas extras impagadas<\/strong>, la Inspecci\u00f3n puede levantar <strong>actas de liquidaci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social por cada trabajador afectado<\/strong>. Esto s\u00ed dispara el coste real muy por encima de los 7.500 \u20ac del techo LISOS, y ocurre con el r\u00e9gimen vigente, sin esperar a ninguna reforma.<\/p>\n<h3>Atenci\u00f3n: la reforma anunciada para 2026 cambia el r\u00e9gimen<\/h3>\n<p>El Ministerio de Trabajo, bajo la direcci\u00f3n de Yolanda D\u00edaz, est\u00e1 tramitando una <strong>reforma del r\u00e9gimen sancionador del registro horario<\/strong> mediante Real Decreto. Los cambios anunciados son sustanciales:<\/p>\n<ul>\n<li>Seg\u00fan los borradores conocidos, la sanci\u00f3n <strong>pasar\u00eda a aplicarse por cada trabajador afectado<\/strong>, modificando el criterio actual del CT 101\/2019.<\/li>\n<li>Los importes que se barajan llegar\u00edan <strong>hasta 10.000 \u20ac en grado m\u00e1ximo<\/strong>, aunque las cuant\u00edas definitivas depender\u00e1n del texto que finalmente se publique en el BOE.<\/li>\n<li>El <strong>registro digital ser\u00e1 obligatorio<\/strong>: papel y Excel manual quedar\u00e1n expl\u00edcitamente prohibidos.<\/li>\n<li>La Inspecci\u00f3n tendr\u00e1 <strong>acceso remoto<\/strong> a los datos, sin necesidad de visita presencial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A 30 de mayo de 2026, el Real Decreto sigue en tramitaci\u00f3n, pendiente de fecha exacta de entrada en vigor. Pero lo que ya est\u00e1 claro es que cualquier empresa que llegue a 2027 sin un sistema digital trazable y exportable se enfrentar\u00e1 a multas exponenciales por tama\u00f1o de plantilla. Para una empresa de 50 empleados, lo que hoy es una sanci\u00f3n m\u00e1xima de 7.500 \u20ac podr\u00eda convertirse en cifras muy superiores con el nuevo r\u00e9gimen.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo elegir un sistema de control horario para trabajadores<\/h2>\n<p>La elecci\u00f3n depende del tipo de empresa, pero hay un criterio binario: cumple con la AEPD y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre inmodificabilidad, o no.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Modalidad<\/th>\n<th>Adecuada para<\/th>\n<th>Cumple AEPD<\/th>\n<th>Cumple \u00abinmodificable\u00bb<\/th>\n<th>Coste tipo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Reloj de huella biom\u00e9trica<\/td>\n<td>(Ninguna en 2026)<\/td>\n<td>\u274c<\/td>\n<td>\u2705<\/td>\n<td>Hardware \u2265 500 \u20ac + mantenimiento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hoja firmada en papel<\/td>\n<td>(Ninguna en 2026)<\/td>\n<td>\u2705<\/td>\n<td>\u274c (manipulable)<\/td>\n<td>Bajo, pero ilegal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Excel manual sin auditor\u00eda<\/td>\n<td>(Ninguna en 2026)<\/td>\n<td>\u2705<\/td>\n<td>\u274c (editable sin rastro)<\/td>\n<td>Bajo, pero ilegal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Software web (PC fijo)<\/td>\n<td>Equipos en oficina fija<\/td>\n<td>\u2705<\/td>\n<td>\u2705 (si lleva auditor\u00eda)<\/td>\n<td>3 \u2013 10 \u20ac\/empl\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>App m\u00f3vil con GPS<\/td>\n<td>Comerciales, t\u00e9cnicos SAT, obra, hosteler\u00eda, teletrabajo<\/td>\n<td>\u2705<\/td>\n<td>\u2705<\/td>\n<td>3 \u2013 7 \u20ac\/empl\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tarjeta NFC + reloj sin biometr\u00eda<\/td>\n<td>Producci\u00f3n industrial multi-turno<\/td>\n<td>\u2705<\/td>\n<td>\u2705<\/td>\n<td>Hardware + 2 \u2013 5 \u20ac\/empl\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cualquier sistema que no est\u00e9 en esta tabla en posici\u00f3n \u00ab\u2705 \u2705\u00bb tiene los d\u00edas contados.<\/p>\n<h2>App de control horario para trabajadores deslocalizados: qu\u00e9 debe tener<\/h2>\n<p>Para empresas con plantilla en campo \u2014comerciales en ruta, t\u00e9cnicos de SAT, instaladores, personal de hosteler\u00eda, equipos de obra, asistencia sanitaria a domicilio\u2014, una app m\u00f3vil es la \u00fanica opci\u00f3n razonable. Los requisitos imprescindibles que debes exigir a tu proveedor:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>GPS validable con geofencing por centro de trabajo.<\/strong> No basta con la geolocalizaci\u00f3n aproximada del navegador: hace falta poder configurar un radio geogr\u00e1fico que valide que el fichaje se hace efectivamente en el lugar correcto.<\/li>\n<li><strong>Sin instalaci\u00f3n<\/strong>, si los empleados van a usar su propio m\u00f3vil personal. Las apps tipo PWA (Progressive Web App) o WebApp evitan que el empleado tenga que descargar nada de Play Store o App Store.<\/li>\n<li><strong>Fichaje alternativo por WhatsApp o Telegram con IA<\/strong>, para el caso \u2014muy com\u00fan en pyme\u2014 de empleados sin smartphone reciente, con m\u00f3viles compartidos o que se resisten a instalar apps de empresa.<\/li>\n<li><strong>Informes exportables<\/strong> en PDF y CSV. Para la Inspecci\u00f3n y para el comit\u00e9 de empresa.<\/li>\n<li><strong>Multi-centro<\/strong>: un \u00fanico panel para varias delegaciones, oficinas o equipos.<\/li>\n<li><strong>Edici\u00f3n con hist\u00f3rico de cambios<\/strong> \u2014no destructiva\u2014. Esto es lo que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo: las correcciones leg\u00edtimas quedan versionadas, no se machacan.<\/li>\n<li><strong>Tarifa por empleado, sin permanencia<\/strong>. Las suites cerradas con contrato anual obligatorio ya no son atractivas para pyme: el mercado se ha movido a pago mensual escalable.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfEl control horario para trabajadores es obligatorio en 2026?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Lo es desde mayo de 2019 (RDL 8\/2019) sin excepciones por tama\u00f1o de empresa, sector o modalidad contractual. En 2026, adem\u00e1s, ser\u00e1 obligatorio que sea digital y accesible en remoto por la Inspecci\u00f3n de Trabajo cuando entre en vigor la reforma anunciada por el Ministerio.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo usar Excel para registrar las horas?<\/h3>\n<p>No, si el archivo es editable sin auditor\u00eda. El Tribunal Supremo exige, en su jurisprudencia, que el registro sea inmodificable. Un Excel manual sin trazabilidad de cambios incumple, incluso si la empresa lo conserva durante 4 a\u00f1os.<\/p>\n<h3>\u00bfEs legal el reloj de huella en 2026?<\/h3>\n<p>Generalmente no. La Gu\u00eda de la AEPD del 23 de noviembre de 2023 considera la biometr\u00eda como dato de categor\u00eda especial del art. 9 RGPD y, en el \u00e1mbito laboral, no se cumplen las condiciones para levantar su prohibici\u00f3n. Las empresas deben desinstalar los lectores biom\u00e9tricos heredados y borrar los datos biom\u00e9tricos almacenados.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa si un empleado se niega a fichar con su m\u00f3vil personal?<\/h3>\n<p>La empresa debe ofrecer una alternativa razonable: dispositivo corporativo, tablet compartida en el centro, fichaje v\u00eda WhatsApp con n\u00famero de empresa, c\u00f3digo por SMS al tel\u00e9fono fijo, etc. Forzar el uso del m\u00f3vil personal sin alternativa puede ser causa de conflicto laboral y, dependiendo del convenio, llegar a la jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ntos a\u00f1os hay que conservar el registro?<\/h3>\n<p>Cuatro a\u00f1os, seg\u00fan el propio art. 34.9 ET, en concordancia con el plazo de prescripci\u00f3n de infracciones de la LISOS.<\/p>\n<h3>\u00bfQui\u00e9n puede ver el registro horario?<\/h3>\n<p>El propio trabajador, la representaci\u00f3n legal de los trabajadores \u2014comit\u00e9 de empresa o delegados\u2014 y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. La empresa no puede negar el acceso ni al trabajador individual ni a su representaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto cuesta un sistema de control horario?<\/h3>\n<p>Las apps m\u00f3viles para pyme est\u00e1n entre 3 \u20ac y 7 \u20ac por empleado y mes, normalmente sin cuota de alta ni permanencia. Las suites HRMS completas \u2014que incluyen vacaciones, ausencias, n\u00f3minas y portal del empleado\u2014 cuestan m\u00e1s pero integran el control horario como un m\u00f3dulo m\u00e1s.<\/p>\n<h3>\u00bfLa reforma LISOS de 2026 me afecta si ya cumplo hoy?<\/h3>\n<p>Si tu sistema actual es digital, inmodificable y exportable a la Inspecci\u00f3n, la reforma no te afecta negativamente \u2014al contrario, te protege frente a competidores incumplidores\u2014. Si todav\u00eda est\u00e1s con Excel manual o papel, la reforma multiplica tu riesgo de sanci\u00f3n por cada trabajador, lo que para una plantilla de 30 o 50 empleados puede ser un coste muy elevado.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n: tres pasos para llegar a 2027 sin sustos<\/h2>\n<p>El control horario para trabajadores en 2026 no es un tr\u00e1mite formal sino un elemento central del cumplimiento laboral, con dos frentes \u2014el laboral (LISOS) y el de protecci\u00f3n de datos (AEPD)\u2014 y una reforma sancionadora en camino que cambia el c\u00e1lculo de riesgo para las empresas con plantilla amplia.<\/p>\n<p>Para llegar a 2027 sin sobresaltos, <strong>audita tu sistema actual<\/strong> y preg\u00fantate si cumple los dos criterios duros: la inmodificabilidad que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la exportabilidad que la Inspecci\u00f3n va a empezar a pedir en remoto. Si la respuesta es no a alguno, toca cambiar. <strong>Elige una soluci\u00f3n compatible con el criterio AEPD<\/strong> \u2014fuera biometr\u00eda, dentro alternativas razonables como GPS m\u00f3vil, c\u00f3digo SMS o tarjeta NFC\u2014. Y, sobre todo, <strong>forma a tu equipo<\/strong>: el sistema t\u00e9cnicamente m\u00e1s perfecto fracasa si los empleados no entienden el \u00abpor qu\u00e9\u00bb y lo perciben como una vigilancia gratuita.<\/p>\n<p>Si tu plantilla trabaja fuera de una oficina fija \u2014comerciales en ruta, t\u00e9cnicos SAT, obra, hosteler\u00eda, teletrabajo o asistencia domiciliaria\u2014 prueba <a href=\"\/prueba-gratis\/\">FicharConMovil 14 d\u00edas gratis<\/a>, sin tarjeta de cr\u00e9dito y sin permanencia. Es la \u00fanica app en Espa\u00f1a que permite fichar tambi\u00e9n por WhatsApp y Telegram con IA, sin que tus empleados tengan que instalar nada en su m\u00f3vil personal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo cumplir el control horario para trabajadores en 2026: obligaciones del RDL 8\/2019, criterio AEPD sobre biometr\u00eda, reforma LISOS pendiente y app m\u00f3vil con GPS.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":218,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-219","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-normativa-laboral"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=219"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/219\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":251,"href":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/219\/revisions\/251"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/218"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ficharconmovil.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}