Fichaje digital obligatorio 2026: qué cambia, cuándo entra en vigor y cómo prepararse

Fichaje digital obligatorio en 2026: claves del decreto en tramitación, plazos previstos, sanciones reales de la LISOS y cómo adaptar tu empresa hoy.

El fichaje digital obligatorio es una de las grandes novedades laborales de 2026. Aunque el registro horario ya es obligatorio desde 2019, el nuevo decreto que prepara el Ministerio de Trabajo daría un paso más: previsiblemente exigirá sistemas digitales con registros inalterables, accesibles en tiempo real para la Inspección de Trabajo, dejando sin recorrido el papel y las hojas de Excel manipulables. Conviene recordar que, hasta que ese decreto se apruebe y se publique en el BOE, no es derecho vigente.

Si tu empresa todavía controla la jornada con firmas en papel, plantillas de Excel o un cuaderno en recepción, este artículo te interesa. Te explicamos qué cambia, cuándo entra en vigor el fichaje digital, qué sanciones se manejan y cómo adaptarte sin sobresaltos.

Qué es el fichaje digital obligatorio

El Real Decreto-ley 8/2019 ya obliga a todas las empresas españolas a registrar la jornada laboral diaria de sus trabajadores. Lo que cambia ahora es el cómo: el nuevo decreto exigirá que ese registro se realice mediante medios digitales que garanticen la trazabilidad, la integridad y la conservación de los datos.

En otras palabras: cuando esa norma entre en vigor, fichar en papel o en una hoja de cálculo manipulable dejará de ser una opción. A día de hoy, el art. 34.9 ET aún no impone un formato único.

Principales requisitos previstos

  • Sistema 100% digital, sin posibilidad de modificación posterior sin trazabilidad.
  • Registros inalterables: cualquier cambio debe quedar auditado.
  • Acceso remoto e inmediato para la Inspección de Trabajo y la representación legal de los trabajadores.
  • Conservación durante 4 años de todos los registros de jornada.
  • Identificación inequívoca de cada empleado al fichar.

Cuándo entra en vigor el fichaje digital obligatorio

Esta es la pregunta que más se repite entre empresarios y responsables de RR. HH. La respuesta, a día de hoy, es que el fichaje digital obligatorio aún no tiene fecha confirmada en el BOE.

El Consejo de Estado devolvió el decreto al Gobierno en marzo de 2026 con observaciones técnicas. Tras los ajustes correspondientes, se espera que la publicación definitiva en el BOE llegue durante el segundo semestre de 2026. A partir de ese momento empezarán a contar los plazos de adaptación, que serán escalonados según el tamaño de la empresa.

Plazos escalonados propuestos

  1. Grandes empresas (más de 250 empleados): 6 meses desde la publicación en el BOE.
  2. Medianas empresas (entre 50 y 249 empleados): 9 meses desde el BOE.
  3. Pequeñas empresas y autónomos con personal: aproximadamente 12 meses.

Aunque los plazos parecen amplios, conviene no esperar al último mes: implantar un sistema de fichaje, formar al equipo y ajustar los procesos internos lleva tiempo, sobre todo si hay turnos rotativos, teletrabajo o personal en movilidad.

Sanciones por no llevar el registro de jornada

El régimen sancionador vigente es el de la LISOS. No llevar el registro de jornada es una infracción grave (art. 7.5 LISOS), con multa de 751 € a 7.500 € (art. 40.1.b LISOS):

  • Infracciones leves: de 70 € a 750 € (art. 40.1.a LISOS).
  • Infracciones graves: de 751 € a 7.500 € (art. 40.1.b LISOS). Aquí encaja no llevar el registro.
  • Infracciones muy graves: de 7.501 € a 225.018 € (art. 40.1.c LISOS).

Es una única sanción por empresa o centro de trabajo, no una multa que se multiplique por cada trabajador: así lo aclara el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección. El número de afectados solo influye en la graduación de la cuantía. Donde el coste sí puede dispararse es en las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social por cada trabajador cuando la falta de registro oculta horas extra impagadas. El Ministerio de Trabajo ha anunciado una reforma que endurecería este régimen, pero hasta su publicación en el BOE no es derecho vigente.

El estado actual: 7 de cada 10 empresas, sin fichaje digital

Pese a que la obligación de registrar la jornada lleva años en vigor, los datos del sector apuntan a que 7 de cada 10 empresas en España aún no cuentan con un sistema de fichaje digital. La mayoría sigue utilizando papel, Excel o sistemas mixtos que no cumplirán con la nueva normativa.

El motivo más habitual no es la voluntad de incumplir, sino el desconocimiento o la idea de que digitalizar el fichaje es caro o complicado. La realidad es justo la contraria: hoy existen soluciones 100% web, sin instalación, que se ponen en marcha en minutos y cuestan menos que una comida de empresa al mes.

Cómo prepararse para el fichaje digital obligatorio

La clave está en anticiparse. Esperar a la publicación del BOE para empezar a buscar proveedor es un error: cuando llegue el momento, miles de empresas estarán haciendo lo mismo. Estos son los pasos recomendados:

  1. Auditar la situación actual: ¿cómo se está registrando hoy la jornada? ¿Quién la valida? ¿Dónde se guardan los datos?
  2. Definir requisitos: número de empleados, ubicaciones, turnos, teletrabajo, movilidad, integración con nóminas.
  3. Elegir un sistema digital que garantice registros inalterables, conservación durante 4 años y acceso para la Inspección.
  4. Formar al equipo: el éxito de cualquier herramienta depende de su adopción.
  5. Documentar el proceso y comunicarlo a la representación legal de los trabajadores.

Qué debe ofrecer un buen sistema de fichaje digital

  • Acceso desde cualquier dispositivo: PC, Mac, Android e iPhone.
  • Sin instalación de apps, para evitar dependencias técnicas.
  • Geolocalización opcional para personal en movilidad.
  • Registros inalterables y trazabilidad completa.
  • Informes exportables para nóminas y para la Inspección.
  • Precio claro y por empleado, sin sorpresas.

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