En 2026, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha declarado el control del tiempo de trabajo como una de sus prioridades de actuación. Si tu empresa no tiene un sistema de registro de jornada válido, no es cuestión de si te van a sancionar, sino de cuándo.
¿Cuánto puede multar la Inspección de Trabajo?
No llevar el registro de jornada es una infracción grave tipificada en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Para situarla, el artículo 40.1 de la LISOS fija tres tipos de infracción, cada uno con su tramo de multa:
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- Infracciones leves: de 70 € a 750 € (art. 40.1.a LISOS).
- Infracciones graves: de 751 € a 7.500 € (art. 40.1.b LISOS). Aquí encaja no llevar el registro de jornada.
- Infracciones muy graves: de 7.501 € a 225.018 € (art. 40.1.c LISOS).
Conviene aclarar un punto que genera mucha confusión: la multa no se multiplica automáticamente por cada trabajador. Como regla general, no llevar el registro de jornada se sanciona como una sola infracción por empresa o centro de trabajo, dentro del tramo de 751 € a 7.500 €. El número de personas afectadas no multiplica la cuantía: es uno de los criterios que influyen en la graduación de la multa —grado mínimo, medio o máximo—, junto con la intencionalidad o la reincidencia (art. 39 LISOS). Así lo recoge el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que descarta el cálculo «por trabajador» para esta infracción.
Los datos de 2024-2025: 1.879 sanciones, casi 3 millones de euros
No se trata de un riesgo teórico. Durante 2024 y 2025, la Inspección de Trabajo impuso 1.879 sanciones relacionadas con el registro de jornada, con un valor total acumulado de casi 3 millones de euros. Y la tendencia es claramente al alza: la nueva normativa de registro horario digital incrementa las exigencias y, con ellas, el número de empresas en incumplimiento.
¿Qué comprueba un inspector de trabajo?
Cuando un inspector visita una empresa para revisar el registro de jornada, comprueba principalmente:
- Que existe un registro diario y fiable de la jornada. La ley (art. 34.9 ET) no impone hoy un formato exclusivamente digital —el papel o una hoja de cálculo siguen siendo válidos si son objetivos, fiables e inalterables—, pero un sistema digital es la forma más sencilla y segura de cumplir todos los requisitos.
- Que el sistema registra hora y minuto exactos de entrada, salida y pausas.
- Que los registros son inalterables: no se pueden modificar sin dejar rastro.
- Que los datos se conservan durante al menos 4 años.
- Que el sistema es accesible remotamente por la Inspección si lo solicita.
- Que los empleados en teletrabajo también fichan correctamente.
¿Qué ocurre si la inspección detecta irregularidades?
Si el inspector levanta acta de infracción, la empresa recibe una propuesta de sanción económica. Tiene derecho a presentar alegaciones, pero si el incumplimiento es claro, la sanción suele mantenerse. En casos de reincidencia o falsificación deliberada, la multa puede ser mucho mayor y conllevar consecuencias adicionales para los administradores.
Además, la empresa puede ser obligada a abonar las horas extraordinarias no registradas que se descubran durante la inspección, con los correspondientes recargos.
¿Cómo proteger tu empresa de una sanción?
La única forma de estar protegido frente a la Inspección de Trabajo es tener un sistema de fichaje digital que cumpla con todos los requisitos legales vigentes. No hace falta que sea caro ni complicado.
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