Imagina esta escena: un martes por la mañana, dos inspectores de trabajo aparecen en tu oficina sin haber avisado. Piden ver el registro horario de los últimos cuatro años. Tienes una hoja de Excel a medias, algunas firmas en papel y muchos huecos. Treinta días después, te llega una propuesta de sanción de varios miles de euros. Y no, no es ciencia ficción: es exactamente lo que está pasando a cientos de pymes españolas desde que entró en vigor el RDL 8/2019.
En este artículo vamos a desgranar, sin alarmismos pero con datos oficiales, cuánto cuesta realmente no llevar bien el control horario en España, qué inspecciona la Inspección de Trabajo, y por qué el coste de un sistema profesional como FicharConMovil (desde 5 € por empleado y mes, sin cuota de alta) resulta absolutamente ridículo comparado con lo que arriesgas.
Qué dice la ley: el RDL 8/2019 y la LISOS
Desde mayo de 2019, todas las empresas españolas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, con hora de entrada y salida. Esa obligación se recoge en el Real Decreto-ley 8/2019, y su incumplimiento se sanciona a través de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
La LISOS clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. En materia de registro horario, prácticamente todos los incumplimientos entran en las dos categorías más severas. Y aquí viene un detalle clave que muchos artículos divulgativos cuentan mal: no llevar el registro de jornada es una única infracción por empresa o centro de trabajo, no una multa que se multiplique por cada trabajador (así lo aclara el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo). El número de afectados solo influye en la graduación de la cuantía.
Qué inspecciona exactamente la Inspección de Trabajo
Cuando un inspector se persona en tu empresa, no se conforma con que le enseñes «algo». Va a comprobar, punto por punto:
- Que existe un sistema de registro horario operativo y vigente.
- Que el sistema recoge entradas y salidas de cada trabajador, todos los días.
- Que los registros no son manipulables a posteriori (los Excel firmados a final de mes son una bandera roja inmediata).
- Que se conservan durante al menos cuatro años.
- Que están a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la propia Inspección.
- Que reflejan la jornada real, no la jornada teórica del contrato.
Y muy importante: la Inspección de Trabajo puede visitar tu empresa sin previo aviso. No tienes 48 horas para «ponerte al día». Lo que tengas en ese momento es lo que se va a juzgar.
Tabla de sanciones: cuánto cuesta cada infracción
La infracción grave (art. 7.5 LISOS): de 751 € a 7.500 €
- No disponer de un sistema de registro horario.
- Tener registros manipulables o que no garantizan la fiabilidad de los datos.
- Impedir o dificultar el acceso de la Inspección a los registros.
- No conservar los registros durante los cuatro años obligatorios.
- No facilitar copia al trabajador o a sus representantes cuando la solicitan.
Cuándo el coste sube: graduación y otras infracciones
La cuantía dentro del tramo de 751 € a 7.500 € se gradúa (grado mínimo, medio o máximo) según criterios como el número de personas afectadas, la intencionalidad o la reincidencia (art. 39 LISOS). Además, hay conductas que pueden acarrear infracciones distintas y más graves:
- Manipular o destruir los registros para ocultar la jornada real.
- Obstruir activamente la labor de la Inspección.
- Encubrir horas extraordinarias no remuneradas (infracción específica en materia de tiempo de trabajo).
Y aquí va un dato que conviene subrayar en rojo: los expedientes sancionadores de la Inspección de Trabajo son automáticamente ejecutivos. Esto significa que, aunque recurras la sanción, la obligación de pago no se suspende. Tienes que pagar primero y reclamar después.
El riesgo real para tu empresa
Olvida los cálculos de «multa por empleado»: no llevar el registro de jornada es una sola infracción grave por empresa o centro de trabajo, con multa de 751 € a 7.500 € (art. 7.5 y 40.1.b LISOS). El número de trabajadores afectados no multiplica la cuantía, pero sí puede empujarla hacia el grado máximo (hasta 7.500 €), junto con la intencionalidad o la reincidencia.
El verdadero agujero no suele ser la multa en sí, sino lo que viene detrás:
- Actas de liquidación a la Seguridad Social si la falta de registro oculta horas extra impagadas: aquí sí se calcula por cada trabajador afectado y puede superar con mucho el techo de 7.500 €.
- Reclamaciones del trabajador por horas extra: sin un registro fiable, la jurisprudencia tiende a dar por buenas las horas que reclama el empleado.
- Varios centros de trabajo: la Inspección puede levantar un acta por cada centro en el que constate el incumplimiento.
El trabajador también puede reclamar
Mucha gente olvida este frente. El registro horario no solo lo exige la Inspección: el propio trabajador puede reclamarlo en un juicio laboral. Si te demanda por horas extra impagadas y no puedes acreditar la jornada real con un sistema fiable, la jurisprudencia es clara: el juez tiende a dar por buenas las horas que reclama el trabajador. Y eso, sumado a la sanción administrativa, multiplica el agujero.
Y en 2026, la situación se endurece
El Gobierno tramita una reforma para exigir un registro digital, interoperable y accesible en remoto para la Inspección. Hasta que ese texto se apruebe y se publique en el BOE, el papel y el Excel no están expresamente prohibidos por el art. 34.9 ET, pero la Inspección y los tribunales los rechazan habitualmente cuando no garantizan la fiabilidad e inmodificabilidad de los datos. Anticiparse a la reforma te evita sustos.
Qué necesita tu empresa para estar cubierta
- Registro digital, no manipulable, con sello temporal verificable.
- Conservación automática durante 4 años sin riesgo de pérdida.
- Acceso para el trabajador a sus propios registros en cualquier momento.
- Exportación inmediata en caso de inspección.
- Control de geolocalización o método verificable si hay trabajo en movilidad o teletrabajo.
El cálculo que cualquier empresario debería hacer
FicharConMovil cuesta desde 5 € por empleado y mes y la tarifa baja a 4 € a partir de 6 empleados. Para una pyme con 15 trabajadores eso son 720 € al año (60 € al mes). Compara esa cifra con los hasta 7.500 € de una sanción grave —y, sobre todo, con las liquidaciones a la Seguridad Social y las reclamaciones por horas extra que puede arrastrar la falta de registro—. La pregunta no es si puedes permitirte FicharConMovil. La pregunta es si puedes permitirte no tenerlo.
FicharConMovil es 100% web, no requiere instalar nada, funciona en PC, Mac, Android e iPhone, integra fichajes por Telegram y WhatsApp con IA, y cumple íntegramente el RDL 8/2019. Los registros son inalterables, se conservan automáticamente y se exportan en un clic ante cualquier inspección.
Una inspección de trabajo no avisa. Pero tú sí tienes margen para anticiparte hoy. Empieza ahora con FicharConMovil y deja de jugártela por menos de lo que cuesta una comida de empresa al mes.



