Estos días circula por las redes una noticia con un titular muy llamativo: «Ya ha entrado en vigor: el trabajador tiene derecho a elegir turno y poder teletrabajar». Lo cuentan medios generalistas y se viraliza en LinkedIn y WhatsApp. El gerente de una pyme de catering en Alicante lo lee mientras desayuna, traga saliva y se pregunta si tiene que reorganizar los turnos de las cocineras que cursan un módulo de FP. Spoiler: no es una ley nueva, ni de 2026, ni cambia gran cosa respecto a lo que ya estaba en vigor.
Lo que la noticia presenta como novedad es, en realidad, el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, un precepto que en su núcleo lleva en vigor desde 1980 y que en 2020 incorporó una mención al trabajo a distancia. Que sea conocido no significa que esté claro: la mayoría de pymes lo aplica mal, por exceso (creen que el empleado puede exigir un turno a medida) o por defecto (creen que pueden negarse sin más). En este artículo desmontamos el titular y explicamos qué dice realmente el art. 23 ET, qué puede pedir tu empleado que estudia, qué no puede exigir, y cómo gestionarlo desde el control horario y la organización de turnos.
FicharConMovil en acción
Empleado que estudia, cuadrante claro y registro de jornada que aguanta inspección
Sin Excel, sin papeles, sin «¿pero quién entra el lunes a las 7?» cada inicio de cuatrimestre.
Qué dice realmente el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores
El texto vigente del artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) reconoce al trabajador el derecho:
«Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.»
La frase encierra tres derechos distintos que suelen mezclarse: el permiso para exámenes, la preferencia para elegir turno y la preferencia para acceder al trabajo a distancia. Y termina con una coletilla nuclear que la prensa viral omite sistemáticamente: «cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional». Sin esa condición, no nace el derecho.
¿Es una novedad de 2026? No
La respuesta corta es que nada de lo que cuenta el titular es nuevo. La preferencia a elegir turno por estudios figura en el Estatuto de los Trabajadores desde su redacción original en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, donde se ubicaba en el entonces art. 22 (renumerado como art. 23 con el Texto Refundido de 1995 y mantenido con el RDLeg 2/2015 vigente). La mención al «trabajo a distancia» la introdujo el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE de 23 de septiembre de 2020), cuya disposición final tercera modificó los artículos 13, 23.1.a) y 37.8 del Estatuto. Esa modificación se consolidó después con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Ninguna norma reciente ha modificado el art. 23 ET; sigue vigente la redacción dada por la Ley 10/2021. Los titulares de «ya ha entrado en vigor» son, en términos jurídicos estrictos, clickbait. El derecho existe, pero no es noticia.
Tres derechos distintos, no uno solo
El art. 23.1.a) ET agrupa tres figuras que conviene separar para gestionarlas bien:
- Permisos para concurrir a exámenes. El trabajador tiene derecho a faltar al trabajo el tiempo imprescindible para examinarse de los estudios que cursa. El carácter retribuido o no retribuido del permiso lo fija el convenio colectivo de aplicación; si el convenio guarda silencio, la práctica habitual es retribuirlo, pero conviene revisar el texto del convenio antes de aplicar uno u otro criterio.
- Preferencia a elegir turno de trabajo. Si la empresa trabaja a turnos (mañana, tarde, noche, partido, etc.), el empleado que estudia tiene prioridad para elegir el turno que mejor compatibilice con sus clases o exámenes, frente a un compañero que lo pida por mera conveniencia personal. Pero solo si hay vacante en ese turno.
- Preferencia para acceder al trabajo a distancia. Si la empresa ya tiene instaurado el régimen de teletrabajo y el puesto del trabajador es compatible, este tiene preferencia para acogerse al mismo cuando esté estudiando. Es la mención más reciente del artículo (2020) y la que más confusión genera.
Los tres derechos comparten la misma condición: cursar con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Eso incluye la ESO, Bachillerato, Formación Profesional (Grado Medio y Superior), Grados universitarios, Máster oficial y certificados de profesionalidad. No incluye cursos privados sin titulación oficial, seminarios breves, talleres de fin de semana ni formación de aficiones. El trabajador tiene que aportar la matrícula oficial y, si la empresa lo requiere, el justificante de asistencia regular o de los exámenes.
Lo que tu empleado NO puede exigir
La distinción entre «derecho» y «preferencia» no es semántica: tiene consecuencias prácticas para la empresa. Estos son los límites que la pyme puede y debe hacer valer:
- No puede inventar un turno a medida. La preferencia opera solo cuando hay un turno preexistente con vacante. Si tu turno de tarde está completo y no hay vacante, no estás obligado a crear un turno nuevo o a desplazar a otro trabajador.
- No puede exigir teletrabajo si la empresa no lo tiene instaurado. El art. 23 dice expresamente «si tal es el régimen instaurado en la empresa». Una panadería, un taller mecánico o un restaurante presencial no están obligados a inventarse un régimen de teletrabajo solo porque la cajera curse Bachillerato.
- No puede exigir teletrabajo si su puesto es incompatible. Aunque la empresa tenga teletrabajo para una parte de la plantilla (administración, comercial, marketing), un puesto presencial por naturaleza (recepción, almacén, atención a pie de calle) queda fuera. La compatibilidad del puesto está en la propia letra del artículo.
- No nace el derecho con formación no reglada. Un curso de Excel de tres meses en una academia privada, un máster no oficial o un curso online de Udemy, por mucha vocación profesional que tengan, no califican como «estudios para la obtención de un título académico o profesional».
- El convenio puede fijar requisitos adicionales. El art. 23.2 ET delega en la negociación colectiva los términos concretos del ejercicio del derecho: número máximo de estudiantes por departamento, formato de aviso previo, justificación de aprovechamiento académico, etc. Antes de gestionar una solicitud, revisa el convenio de aplicación.
Cómo gestionarlo en la práctica: tabla rápida para la pyme
Esta es la tabla resumen que vale para responder rápido a una solicitud de un empleado:
| Situación | ¿Hay derecho? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Cursa FP oficial, hay vacante turno tarde | Sí (preferencia) | Asignar turno tarde frente a otro compañero sin estudios oficiales |
| Cursa Grado universitario, pide examinarse | Sí (permiso) | Conceder permiso por el tiempo imprescindible; revisar convenio para retribuido o no |
| Hace curso de Excel en academia | No | No nace el derecho del art. 23.1.a) (no es título oficial) |
| Pide teletrabajo y la empresa nunca lo ha tenido | No | Denegar motivadamente: el art. 23 exige régimen previo |
| Cursa Máster oficial, puesto presencial | Sí turno · No teletrabajo | Reorganizar turno; puesto presencial bloquea el teletrabajo |
| Turno solicitado sin vacante | No (no nace) | Denegar motivadamente, documentar la causa organizativa |
El paso operativo que muchas pymes pasan por alto: una vez concedida la preferencia, hay que documentarla y reflejarla en el cuadrante de forma estable. Si el control horario va por papel o por hojas Excel sueltas, la trazabilidad se pierde al primer cambio. Con un sistema como FicharConMovil de Softnet Sistemas SL en Alicante, el cuadrante queda configurado por turno y por empleado, y el registro de jornada del art. 34.9 ET se ajusta automáticamente. Cómo encajar el teletrabajo sin perder el registro horario lo desarrollamos en fichaje en teletrabajo: cómo cumplir el control horario con empleados a distancia en 2026.
Caso real: una clínica dental con 14 empleados en Alicante
Una clínica dental con dos centros en Alicante y San Vicente del Raspeig, 14 empleados entre auxiliares, higienistas y administración, recibió en septiembre de 2025 dos solicitudes simultáneas: una auxiliar que iniciaba un Grado Superior de Higiene Bucodental por las tardes y una administrativa que iba a empezar Grado de ADE online por la UNED. La gerencia, sin asesoría jurídica fija, estuvo a punto de denegar las dos por aquello de «no podemos descuadrar los turnos». Tras revisar el art. 23 ET reordenó el cuadrante con estos resultados a los 90 días:
- Auxiliar (Higiene Bucodental, presencial mañanas en IES): reasignación al turno de tarde, preferente frente a otra auxiliar que pedía tarde por conveniencia personal. Cero quejas en el equipo gracias a la justificación documentada por escrito.
- Administrativa (ADE UNED, online): 2 días de teletrabajo a la semana (la clínica ya tenía régimen de teletrabajo parcial para administración desde 2023, lo que activaba la preferencia del art. 23). Los otros 3 días sigue presencial.
- Permiso retribuido para 7 exámenes durante el curso entre ambas, todos justificados con el calendario oficial del IES y la UNED, según convenio aplicable.
- Tiempo administrativo de reorganización del cuadrante: de las 4 horas estimadas a 35 minutos gracias a tener el control horario digital con turnos asignados por empleado.
- Coste laboral adicional: 0 €. La preferencia no implica más horas; solo redistribuye el cuadrante existente.
¿Cuándo conviene preparar la empresa para esto?
Tiene sentido revisar el procedimiento interno si cumples al menos dos de estas condiciones:
- Tienes plantilla joven que combina estudios y empleo (típico en hostelería, retail, sanidad privada, atención al cliente, logística).
- Trabajas con turnos rotativos o partidos y las vacantes por turno se gestionan informalmente (WhatsApp, Excel, papel).
- Tienes o piensas tener algún régimen de teletrabajo parcial y quieres dejar claro qué puestos quedan dentro y qué puestos fuera.
- Has recibido o esperas recibir solicitudes de empleados en formación reglada (especialmente en septiembre y febrero, inicio de cuatrimestres).
- Quieres evitar tener que improvisar la respuesta y dejar trazabilidad documentada por si la solicitud termina en conflicto.
Para empresas con turnos rotativos puros, el escenario se complica con el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y la rotación mañana-tarde-noche. Lo desarrollamos a fondo en fichaje en teletrabajo y, próximamente, en un post específico sobre fichaje en turnos rotativos. Si vienes del lado del cumplimiento del registro de jornada, te interesará también sanciones de la Inspección de Trabajo en 2026 y la guía de configuración rápida de FicharConMovil.
Preguntas frecuentes sobre el art. 23 ET y los empleados que estudian
¿Es una ley nueva de 2026?
No. La preferencia para elegir turno por motivos de estudios está en el Estatuto de los Trabajadores desde su redacción original (Ley 8/1980, de 10 de marzo), entonces en el art. 22 y renumerado como art. 23 desde el Texto Refundido de 1995. La mención al trabajo a distancia se incorporó por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, consolidado por la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ninguna norma reciente ha modificado este artículo. Los titulares virales de «ya ha entrado en vigor» son clickbait sobre un derecho consolidado.
¿Vale cualquier curso o solo estudios oficiales?
Solo estudios oficiales conducentes a un título académico o profesional. Eso incluye ESO, Bachillerato, FP de Grado Medio y Superior, Grados universitarios, Máster oficial y certificados de profesionalidad reconocidos. No valen cursos privados sin titulación, talleres breves, formación de aficiones ni cursos online de plataformas privadas que no expidan título oficial.
¿Mi empleado puede exigirme que invente un turno a su medida?
No. La ley habla de «preferencia», no de «derecho absoluto». Tu empleado tiene prioridad sobre otros compañeros para ocupar un turno preexistente con vacante. Si no hay vacante, no estás obligado a crear un turno nuevo ni a forzar el desplazamiento de otro trabajador. Eso sí, la denegación debe estar motivada por causas organizativas o productivas reales, no arbitrarias.
¿Puedo denegar el teletrabajo aunque el empleado estudie?
Sí, en al menos dos supuestos. Primero, si tu empresa no tiene instaurado el régimen de teletrabajo: el art. 23 condiciona la preferencia a que ese régimen exista previamente. Segundo, si el puesto del empleado no es compatible con el trabajo a distancia (recepción presencial, almacén, atención al público, producción industrial, etc.). En ambos casos conviene documentar la denegación por escrito.
¿Qué documentación puedo pedir al empleado?
La matrícula oficial del curso académico, el calendario lectivo del centro y los justificantes individuales de los exámenes a los que solicita acudir. Si el convenio colectivo lo exige, también justificación de aprovechamiento académico (asistencia regular, no abandono). Recuerda que el art. 23.2 ET delega en la negociación colectiva los términos concretos del ejercicio del derecho, así que revisa siempre el convenio de aplicación.
¿Es lo mismo que el derecho a adaptación de jornada del art. 34.8 ET?
No, son vías jurídicas distintas. El art. 23 ET regula la preferencia por estudios reglados. El art. 34.8 ET, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, regula la adaptación de jornada y la solicitud de teletrabajo por motivos de conciliación familiar y de cuidados. Son derechos compatibles, pero el procedimiento, los requisitos y la naturaleza jurídica difieren. Conviene tratarlos por separado para no mezclar argumentos.
¿Cómo se justifica todo esto si llega una inspección o un conflicto?
Documentando por escrito la solicitud del empleado, la respuesta de la empresa, la causa de la concesión o denegación y el cuadrante de turnos resultante. Con FicharConMovil, los cambios de turno y la asignación se reflejan automáticamente en el registro de jornada del art. 34.9 ET y quedan trazables durante los cuatro años exigidos por la ley. Si el conflicto termina en juicio, esa trazabilidad es lo que separa una decisión empresarial defendible de una arbitraria.



