En los últimos meses has podido leer titulares que afirman que el fichaje digital ya es obligatorio en España. Conviene matizarlo: el Real Decreto específico que impondría el registro 100% digital a todas las empresas está en tramitación, pero a fecha de abril de 2026 no se ha aprobado ni publicado en el BOE. En este artículo separamos lo que ya es ley de lo que aún es un proyecto, para que tu empresa se prepare sin alarmismos.
Lo que sí es obligatorio hoy: RDL 8/2019
Desde el 12 de mayo de 2019, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas españolas están obligadas a:
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- Registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajador (entrada y salida).
- Conservar los registros durante un mínimo de 4 años.
- Mantenerlos accesibles para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
La norma no impone actualmente un formato concreto: son válidos tanto los sistemas en papel como los digitales, siempre que sean fiables, objetivos y accesibles. El incumplimiento es una infracción grave sancionada por la LISOS con multas de 751 € a 7.500 € (tramo actualizado), que pueden aplicarse por cada trabajador afectado.
Lo que está en tramitación: el registro digital obligatorio
El Gobierno trabaja desde 2024 en una reforma que impondría el registro horario exclusivamente digital, con acceso remoto para la Inspección. El recorrido normativo hasta hoy es este:
- Septiembre de 2025: el anteproyecto de ley que incluía el fichaje digital (dentro de la reforma de reducción de jornada) fue rechazado en el Congreso.
- 30 de septiembre de 2025: el Consejo de Ministros aprobó la tramitación urgente de un Real Decreto específico sobre control horario digital.
- Octubre de 2025: consulta pública de 15 días con participación de patronal y sindicatos.
- 23 de marzo de 2026: el Consejo de Estado emitió dictamen desfavorable, señalando impacto económico no evaluado y garantías insuficientes de protección de datos.
- Situación actual (abril 2026): el Real Decreto no está aprobado ni publicado en el BOE. El Gobierno valora reintroducirlo con ajustes y plazos de adaptación para pymes.
Cuando el decreto se apruebe, entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, salvo que se habiliten plazos de transición específicos.
Qué requisitos se esperan del futuro registro digital
Según el texto del anteproyecto y el dictamen del Consejo de Estado, los requisitos previstos son:
- Sistema digital y verificable, sin posibilidad de manipulación a posteriori.
- Acceso remoto para la Inspección de Trabajo sin necesidad de desplazamiento.
- Registro con hora y minuto exactos de entrada, salida, pausas y descansos.
- Diferenciación entre horas ordinarias, extraordinarias y guardias.
- Conservación mínima de 4 años.
- Registro personal e intransferible por cada empleado.
- Aplicabilidad al teletrabajo y trabajo híbrido.
Todos estos requisitos son previstos, no vigentes. Su redacción final dependerá del texto que finalmente publique el BOE.
Sanciones actuales por no llevar registro horario
Mientras no se apruebe el decreto digital, las sanciones vigentes son las del RDL 8/2019 y la LISOS:
- Infracciones graves por no registrar la jornada: de 751 € a 7.500 € (tramos actualizados).
- Infracciones muy graves (falsificación de registros): hasta 225.018 €.
- Cada trabajador afectado puede computar como una infracción independiente.
Entre 2024 y 2025, la Inspección de Trabajo impuso 1.879 sanciones relacionadas con el registro horario, por un total cercano a los 3 millones de euros.
¿Conviene esperar o adelantarse?
Aunque el fichaje digital aún no es obligatorio por norma específica, adelantarse tiene ventajas claras:
- Cumples ya el RDL 8/2019 con mayores garantías que el papel o el Excel.
- Si el decreto se publica con 20 días de vacatio legis, no tendrás que improvisar.
- Reduces carga administrativa y disputas por horas no acreditadas.
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Este artículo refleja la situación normativa a fecha de abril de 2026. Actualizaremos el contenido cuando el Real Decreto de registro horario digital se publique en el BOE.



